La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó una sentencia que ordena la escolarización presencial de una niña de 5 años, rechazando el recurso presentado por sus padres, quienes habían optado por un sistema de educación en el hogar mediante una plataforma vinculada a una institución extranjera no reconocida oficialmente.
El caso se inició a fines de 2025, cuando la Asesoría de Familia tomó intervención tras una presentación realizada por un establecimiento de nivel inicial de Puerto Madryn. La institución informó que la niña había dejado de asistir al jardín y advirtió que la situación implicaba una posible vulneración de su derecho a la educación.
Durante el proceso, los progenitores manifestaron que habían decidido continuar la formación de su hija en el hogar mediante la modalidad conocida como homeschooling, bajo el esquema de “escuelas sombrilla” y con inscripción en una institución con convenio internacional. Sin embargo, el Ministerio de Educación de Chubut informó que la menor no estaba matriculada en ningún establecimiento oficial reconocido por el sistema educativo provincial.
Ante esta situación, la jueza de Familia Mariela Panigadi resolvió ordenar la inmediata reincorporación de la niña a una institución educativa formal, priorizando el interés superior de la menor y el derecho a la educación por sobre la elección educativa promovida por los padres.
La magistrada sostuvo que la legislación vigente establece la obligatoriedad de la escolarización desde los cuatro años de edad y destacó que la modalidad de educación a distancia prevista por la normativa argentina no resulta aplicable a niñas y niños de nivel inicial.
Entre los fundamentos del fallo, se remarcó que la educación constituye un servicio público esencial garantizado por el Estado y que la escuela cumple un rol clave en la socialización, la convivencia con pares, el aprendizaje de normas y la construcción de experiencias colectivas indispensables para el desarrollo integral de los menores.
Los informes elaborados por equipos técnicos y profesionales intervinientes también señalaron la importancia de la escolarización presencial para el desarrollo psicomadurativo de la niña y advirtieron sobre los riesgos de una educación exclusivamente centrada en el ámbito doméstico.
Al revisar el caso, los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi confirmaron íntegramente la sentencia de primera instancia. Además, destacaron que durante una audiencia realizada este año la propia niña expresó que asiste al jardín y que le gusta hacerlo.
La resolución también tuvo en cuenta que los propios padres reconocieron que actualmente la menor concurre al establecimiento educativo sin dificultades para socializar ni rechazo a la asistencia escolar. En ese contexto, la Cámara concluyó que interrumpir nuevamente esa trayectoria educativa no resultaría compatible con el interés superior de la niña.







