La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy la apelación presentada por Fuerza Patria contra la designación de Diego Santilli como reemplazante de José Luis Espert en la lista de La Libertad Avanza (LLA) para las elecciones legislativas.
El expediente fue remitido el jueves por la Cámara Nacional Electoral (CNE) a los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes decidieron de manera unánime desestimar el planteo.
“Que el recurso extraordinario no cumplió íntegramente con los requisitos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase”, indica el fallo del máximo tribunal.
El origen del conflicto
La presentación fue impulsada por Malena Galmarini, quien argumentó que la candidata que debía encabezar la lista opositora era Karen Reichardt, en cumplimiento del principio de paridad de género establecido por la ley 27.412.
Previamente, la CNE había determinado que Santilli debía ocupar el lugar de Espert, revocando una resolución que declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019 —que reglamenta la ley de paridad— en casos de vacantes por renuncias.
En su fallo, la CNE señaló que la ley de paridad tiene carácter de orden público y que su reglamentación no es un “exceso”. Los camaristas advirtieron que declarar inconstitucional una norma sin necesidad estricta es un “acto de suma gravedad” y recordaron que el Poder Judicial no puede usurpar funciones del Congreso.
La primera decisión judicial
Posteriormente, el juez Alejo Ramos Padilla, siguiendo la resolución de la CNE, reordenó la lista de LLA en Buenos Aires, colocando a Santilli en primer lugar, seguido por Karen Reichardt y Sebastián Pareja.
Ramos Padilla había defendido inicialmente que la vacante de Espert debía ser ocupada por Reichardt, “en línea con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado argentino en materia de igualdad de género”. Citó el caso “Juntos por el Cambio”, donde la Cámara descartó la aplicación del mismo artículo del decreto por vulnerar la paridad en el Senado.
“Si un decreto reglamentario dictado para hacer efectivas las acciones positivas que impone la Constitución Nacional es invocado, precisamente, para producir el resultado contrario —esto es, la postergación o el desplazamiento de las mujeres en los espacios de representación política— esa situación debe ser objeto de exhaustiva revisión, pues desnaturaliza la igualdad sustantiva que buscan alcanzar esas normas y el compromiso constitucional e internacional que ha asumido el Estado”, sostuvo el magistrado.




