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Diputados dio media sanción al proyecto de ficha limpia, que impediría una candidatura de Cristina Kirchner

SaulBy Saulfebrero 13, 2025No hay comentarios3 Mins Read
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La iniciativa, para que personas con condena doble por delitos de corrupción no puedan ser candidatas a cargos electivos, recibió 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones. También estarán inhabilitadas a ocupar distintos roles en la administración pública. Define el Senado.

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Tras dos fracasos a fin del año pasado, el proyecto de ley de ficha limpia, que apunta a que personas condenadas por corrupción no puedan competir como candidatas en elecciones nacionales, recibió media sanción este miércoles en la Cámara de Diputados por 144 votos a favor, 98 en contra y 2 abstenciones tras más de diez horas de debate. Ahora, la definición queda en manos del Senado.

La iniciativa, parte del temario de extraordinarias diseñado por el Gobierno, había recibido aval en comisiones la semana pasada, pero allí se firmaron seis dictámenes. Por ello, en la previa de la sesión, La Libertad Avanza encabezó una negociación con los bloques dialoguistas, en la que también participó el vicejefe de Gabinete Ejecutivo, José Rolandi.

Tanto quienes habían firmado en disidencias el despacho de mayoría, como quienes suscribieron textos alternativos, rechazaban la denominada «cláusula Petri», en alusión al ministro de Defensa, Luis Petri, quien trabajó en la elaboración del texto enviado desde Casa Rosada.

El proyecto introduce una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción, como es el caso de la expresidenta y titular del PJ Nacional, Cristina Kirchner, en la causa Vialidad.

La novedad de la propuesta del Poder Ejecutivo había sido la inclusión de que tal inhabilitación correría en caso que la persona hubiera recibido la sentencia hasta el 31 de diciembre de un año no electoral y no, en cambio, si ocurría a partir del 1ro. de enero del año electoral. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto, al considerarlo anticonstitucional.

A partir de un acuerdo sellado este martes, se modificó el dictamen en su artículo 1ro. para establecer que la prohibición de candidatura se aplicará “únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, seis meses antes de los comicios generales.

Asimismo, se agrega que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

Finalmente, en el artículo 1ro., se señala que la inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

En otro artículo, el proyecto dispone que la Cámara Nacional Electoral llevará un “Registro Público de Ficha Limpia” en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1ro., sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias.

La iniciativa prevé, además, que aquellos inhabilitados a ser candidatos por tener condena doble por corrupción tampoco podrán ser designados como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase.

#Elparlamentario.com

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