Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre, la veda electoral está en vigor en todo el país. Este período de 48 horas antes de las elecciones del 26 de octubre busca dar a los ciudadanos un tiempo de reflexión libre de presiones políticas, publicidades y mensajes que puedan influir en su voto.
La veda, regulada por el Código Electoral Nacional, afecta a candidatos, partidos, medios y ciudadanos comunes. Su objetivo es garantizar elecciones justas, sin campañas ni encuestas que dirijan el voto. Se extiende hasta las 21 horas del domingo, tres horas después del cierre de los comicios.
¿Qué Actividades Están Prohibidas Durante la Veda?
Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, estas son las principales restricciones:
- Reuniones públicas: No se permiten reuniones de electores, espectáculos al aire libre o cerrados, fiestas, eventos deportivos o cualquier acto público durante las horas de votación.
- Venta de bebidas alcohólicas: Los locales deben cerrar hasta tres horas después del fin de los comicios.
- Portación de armas y símbolos partidarios: Está prohibido llevar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios desde 12 horas antes hasta tres horas después de la votación.
- Campañas y encuestas: No se pueden realizar actos públicos de campaña ni difundir encuestas o sondeos preelectorales desde 48 horas antes del inicio de la elección hasta el cierre de las mesas.
- Fotografías de boletas: Está vedado tomar fotos de la boleta durante el acto electoral.
Actividades permitidas incluyen reuniones privadas sin mensajes políticos, circulación normal de personas y comercio no expresamente prohibido.
Multas y Sanciones por Incumplir la Veda
El incumplimiento puede llevar a denuncias, multas económicas y hasta penas de prisión. Las sanciones varían según la infracción:
- Venta de alcohol o organización de eventos: Pena de 15 días a 6 meses de prisión (artículos 130 y 131).
- Inducir votos con engaños o violar el secreto del sufragio: De 2 meses a 3 años de cárcel (artículos 140 y 141).
- Multas económicas: Para ciudadanos, de 10.000�100.000 por actos de campaña fuera de plazo, emisión de avisos publicitarios o difusión de sondeos durante la veda. Esto aplica a personas físicas o jurídicas, incluyendo medios.
Los medios pueden publicar información sobre candidatos que no sea encuestas, ya que la ley no lo prohíbe. Las redes sociales no están específicamente reguladas, pero se recomienda cautela para evitar infracciones.







