El fallo, que ratificó el rechazo al pedido de medida cautelar de la entidad de la comunidad judía previo a los recitales de Waters el 21 y 22 de noviembre, subrayó que “la prohibición preventiva del despliegue de consignas y/o manifestaciones –más allá de la descalificación que puedan merecer-, implica en los hechos un acto de censura previa de idéntico tenor al de la cancelación o prohibición del show”.
La DAIA había pedido la cancelación de los recitales por supuestas manifestaciones de Waters a favor de la organización palestina Hamas o, en su defecto, una prohibición para que aludiera elogiosamente a ella.
El tribunal respondió que ello “no solo no está previsto en las normas locales, nacionales e internacionales, sino que está expresamente prohibido”.
Los jueces María de las Nieves Macchiavelli Agrelo y Lisandro Fastman advirtieron también que “la pretensión de que se ordene el estricto apego a las leyes vigentes resulta una pretensión extremadamente genérica y en el caso, inoficiosa, no solo porque las leyes se presumen conocidas sino porque además, la orden judicial debe siempre estar enmarcada en un caso o causa judicial que necesariamente debe demostrar la actualidad de la lesión y no puede ser pronunciada de manera abstracta”.







