La Cámara de Apelaciones de Esquel, integrada por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, confirmó la legalidad de la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. tras denuncias de violencia de género contra dos mujeres. El fallo ratificó que las asambleas de asociados tienen la potestad de apartar a sus consejeros de administración en cualquier momento y sin necesidad de sustanciar un sumario previo.
La decisión judicial se originó en la asamblea ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, donde los socios resolvieron por votación desplazar al dirigente acusado de agresiones físicas. El exconsejero había recurrido a la Justicia Civil alegando inconstitucionalidad y falta de derecho a defensa, pero su demanda fue rechazada en primera instancia por la jueza Ana Lorena Beatove y luego ratificada por la Cámara el pasado 4 de septiembre.
Los magistrados fundamentaron que, según la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos sociales, los asociados pueden remover a sus consejeros por pérdida de confianza, incluso sin expresión de causa. En este caso, la existencia de denuncias graves reforzó la proporcionalidad de la medida.
El tribunal también respaldó la validez de la convocatoria realizada mediante edictos de prensa y recordó la obligación de la Justicia argentina de aplicar los compromisos internacionales para prevenir y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos.
Las costas del trámite fueron impuestas al exconsejero desplazado, al resultar vencido en sus recursos.







