El Gobierno nacional publicó este lunes la reglamentación del Régimen Penal Juvenil previsto por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta el día en que cumplen 18, cuando sean imputados por delitos.
El Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y fijó mecanismos de seguimiento de los jóvenes, asistencia a las víctimas y coordinación con las provincias.
La finalidad del régimen es fomentar en los adolescentes el sentido de responsabilidad legal por sus actos, además de promover su educación, resocialización e integración social. No todos los casos implicarán prisión: se prevén sanciones alternativas como amonestaciones, restricciones de contacto, servicios comunitarios, monitoreo electrónico o reparación del daño. En caso de condena, el máximo de pena privativa de libertad será de 15 años, quedando prohibidas la reclusión y la prisión perpetua.
Una figura clave será la del supervisor especializado, encargado de entrevistas semanales y de elaborar informes mensuales sobre la evolución del adolescente. Para ello se creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil dentro del Ministerio de Justicia, con requisitos de formación académica y experiencia profesional.
Las víctimas recibirán asistencia interdisciplinaria y patrocinio jurídico gratuito, mientras que las condenas se registrarán en una sección especial del Registro Nacional de Reincidencia, con carácter reservado.
El decreto también conforma un Comité Interministerial y una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que coordinarán políticas de prevención, reinserción y cooperación entre jurisdicciones.
De esta manera, la reglamentación define cómo se implementarán los mecanismos previstos por la ley, desde el seguimiento de los adolescentes y la atención de las víctimas hasta la capacitación de los operadores judiciales y el registro reservado de las decisiones firmes.







