La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la sentencia que obliga a una clínica de Trelew y a su aseguradora a indemnizar con más de $20 millones a una paciente que sufrió quemaduras durante una cirugía programada de histerectomía en febrero de 2020.
El fallo determinó que la responsabilidad recae exclusivamente en la institución médica, al considerar que el electrobisturí utilizado en la intervención es un aparato riesgoso bajo su propiedad y que la clínica tiene la obligación objetiva de garantizar la seguridad de sus equipos. El médico ginecólogo que realizó la operación fue eximido de culpa, ya que se probó que actuó de manera diligente y que no tenía control visual sobre el dispositivo defectuoso.
La paciente sufrió una quemadura profunda tipo B en el glúteo izquierdo, lo que derivó en intensos dolores y en una cirugía reparadora posterior. La indemnización incluye el pago de 96 sesiones de tratamiento psicológico, además de los gastos médicos y de medicación.
La Cámara rechazó los reclamos adicionales por “daño psíquico” independiente y por pérdida de ganancias laborales, al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditarlos. Asimismo, se ratificó que la paciente deberá afrontar las costas de la defensa del médico absuelto, en aplicación del principio objetivo de la derrota.







