La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) informó que la capacidad auditiva no es el único criterio para definir la aptitud de una persona al momento de obtener la licencia de conducir. Según la disposición 300/2025, la discapacidad auditiva por sí sola no constituye un impedimento para manejar, siempre que una evaluación médica específica determine que el conductor está en condiciones.
En los casos de pérdida auditiva superior al 45%, hipoacusia severa bilateral o anacusia, se requiere una valoración médica adicional. Si la licencia es otorgada, el vehículo debe contar con dos espejos retrovisores exteriores y un espejo interior panorámico o adaptado.
Sin embargo, la normativa también recuerda que quienes no presentan discapacidad auditiva deben evitar cualquier práctica que reduzca su capacidad de percepción sonora. En este sentido, el Curso Nacional de Educación Vial Digital y la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíben expresamente conducir con auriculares o sistemas de comunicación manual continua. El artículo 48 inciso X y el artículo 77 inciso Q catalogan esta conducta como falta grave, junto al uso de pantallas o dispositivos de video en el habitáculo del conductor.
La ANSV subrayó que una buena audición, al igual que una correcta visión, es clave para anticipar riesgos en la vía pública, como bocinas, sirenas o señales de paso a nivel.







