El máximo tribunal penal de Argentina, la Cámara Federal de Casación Penal, ratificó este viernes las restricciones impuestas al régimen de visitas de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015), el uso de tobillera electrónica y los límites para acceder a la terraza del edificio donde cumple su condena bajo modalidad domiciliaria.
«La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las restricciones de la prisión domiciliaria de Cristina Fernández», informaron fuentes judiciales a las que accedió la Agencia Sputnik.
El tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa de la exmandataria, en un fallo firmado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, que secunda las decisiones adoptadas por el Tribunal Oral Federal 2 tras una reunión que mantuvo Fernández el 17 de noviembre de 2025, cuando recibió en su domicilio a nueve personas en forma simultánea.
La corte dispuso en esa ocasión que toda visita que no integrara el núcleo familiar directo -médicos indispensables o abogados- debía contar con autorización judicial previa, individual y fundada.
El tribunal de primera instancia, el mismo que condenó en diciembre de 2022 a la expresidenta a 6 años de prisión y que la inhabilitó de forma perpetua a ejercer cargos públicos en una causa que investigó las obras públicas concedidas bajo su gestión en la provincia de Santa Cruz (sur), fijó además un máximo de tres personas por encuentro, hasta dos veces por semana y por un lapso no mayor a dos horas.
La disposición del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) también mantuvo el monitoreo electrónico y limitó el acceso a la terraza a dos horas diarias en horario diurno.
La defensa de la expresidenta calificó esas medidas como «excesivas, ilegales e inconstitucionales» y sostuvo que la prisión domiciliaria solo puede restringir la libertad ambulatoria, no otros derechos.
Casación señaló, a través del juez Hornos, que la prisión domiciliaria «no constituye una consecuencia automática de la condena ni un derecho adquirido e inmutable, sino una excepción al principio general conforme al cual las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios».
El magistrado remarcó que el instituto es una modalidad excepcional, sujeta a control judicial permanente, y que el juez de ejecución está facultado a fijar reglas de conducta y adecuarlas ante incumplimientos.
Sobre la reunión cuestionada, el fallo sostiene que el ingreso simultáneo de nueve personas «desnaturalizó el régimen restrictivo propio de la prisión domiciliaria» y que su difusión pública «colocó en crisis el régimen de ejecución establecido».
Casación consideró que las limitaciones impuestas no constituyeron un agravamiento ilegítimo de la pena, sino «una regulación puntual destinada a asegurar la compatibilidad del régimen con el adecuado cumplimiento de la sanción».
Sobre el empleo de la terraza, los jueces de Casación coincidieron en que, «contrariamente a lo considerado por la defensa, lo dispuesto significó un reconocimiento del derecho de las personas condenadas a un espacio de esparcimiento al aire libre y en ese sentido se amplió el régimen de prisión domiciliaria ante el pedido expreso de la parte en miras al bienestar físico de Cristina Fernández»
«En tales condiciones, no se advierte arbitrariedad ni afectación constitucional alguna, por lo que el agravio debe ser rechazado», consignó el fallo.
La pena que pesa sobre la también ex vicepresidenta (2019-2023), condenada por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa conocida como «vialidad», fue confirmada por la Corte Suprema el 10 de junio.
Fernández afronta otro juicio oral por la supuesta existencia de una red de sobornos durante su gestión como mandataria en el marco de una causa conocida como la «de los cuadernos». (Sputnik)







