Alfredo Pérez Galimberti, abogado de la familia de Tino John, expresó a ABC Radio por FM Records que “El caso ha sido y es conmocionaste. La Ley de Salud Mental es del año 2010 y la provincia adhirió en el 2017. Significó un cambio de paradigma para dejar de considerar a las personas con enfermedades mentales como dementes y se los encerraba en manicomios, pero desde la ley tienen una fortísima protección y cuando deben intervenir las fuerzas de seguridad deben hacerlo con un equipo terapéutico”.
Luego indicó que “Acá se hizo todo mal en la provincia porque el ministro Massoni, al jefe de los Grupos Especiales y altos funcionarios policiales que ni siquiera sabían de la existencia de la ley. En este caso este hombre venía con episodios maníacos que se habían resulto con la familia, con intervenciones médicas y un pequeño acompañamiento policial”.
El letrado sostuvo que “Este hombre dentro de su chacra y en esta fase maníaca realizó disparos exhibiendo un arma al vecino, acordando que al día siguiente iba a ir la familia con la policía y los médicos para sacarle las armas y medicarlo. En realidad, lo que pasó fue que intervino el GEOP, tirando una granada de humo y le impactan una bala de fragmentación en la frente”.
Galimberti comentó que “Estamos persuadidos que debió haber una sanción penal, pero el jurado lo entendió de otra manera y decidió que el sargento Moyano actuó en cumplimiento del deber”.
Por último, explicó que “Las sentencias de jurados no pueden recurrirse ni por la Fiscalía ni por la querella. Lo que hará la familia va a seguir adelante para que se desarrollen los protocolos de intervención de la policía en estos casos de crisis psicóticas, ya que hay 20 provincias donde no existen”.




