La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha actualizado los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas digitales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos de cuentas bajo su gestión. Esta medida, anunciada por Florencia Misrahi, directora del organismo, busca simplificar procesos en beneficio de los contribuyentes y mejorar los regímenes de información.
Según la modificación de la Resolución General N° 4298, las entidades financieras deben informar ingresos o egresos totales superiores a $400.000 y saldos mensuales por encima de $700.000, elevando los límites previos de $120.000 y $200.000 respectivamente.
La AFIP también estableció una cláusula de actualización semestral basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.
«Esta medida representa un avance hacia una Administración Pública más ágil, moderna y transparente», afirmó Misrahi.
En cuanto a las tarjetas de crédito, la AFIP comunicó ajustes en los umbrales para activar la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales:
- En el régimen de retención de IVA y Ganancias en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra, se exime cuando el monto a retener es igual o inferior a $6.000, aumentando desde los $2.000 anteriores.
- Para el régimen de percepción de IVA en operaciones de granos y legumbres secas, se aplicará cuando el pago supere los $11.500, en lugar de los $3.800 previos, a partir de la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación.
- En el régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes, las empresas proveedoras deben informar solo operaciones iguales o superiores a $95.000 mensuales.
Estos cambios, vigentes desde el 1 de mayo de 2024, se suman a la actualización anual de los valores, establecida en la Resolución General 5370/2023 de la AFIP, ajustados por el IPC suministrado por el INDEC.