Con el inicio de abril, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero definió los nuevos topes para transferencias y movimientos financieros entre cuentas bancarias y billeteras virtuales, en el marco de su esquema de monitoreo fiscal.
Según informaron desde el organismo —ex AFIP—, los controles no implican prohibiciones, sino que establecen umbrales a partir de los cuales las entidades financieras deben reportar información y, eventualmente, solicitar justificación del origen de los fondos.
Qué pasa si se superan los límites
En caso de que una persona exceda los montos establecidos y no pueda respaldar el origen del dinero, el fisco puede avanzar con requerimientos formales e incluso iniciar una investigación.
La actualización de estos valores se realiza de forma automática cada seis meses, en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC, conforme a la normativa vigente.
Cuáles son los nuevos límites desde abril 2026
- Transferencias o acreditaciones:
Hasta $50.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para personas jurídicas sin requerimientos adicionales. - Extracciones en efectivo:
Umbral de $10.000.000 para ambos casos. - Saldos bancarios a fin de mes:
$50.000.000 (personas físicas) y $30.000.000 (personas jurídicas). - Billeteras virtuales:
Mismos límites que las transferencias: $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas. - Tenencias en sociedades de bolsa:
Hasta $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas. - Compras como consumidor final:
Hasta $10.000.000 sin necesidad de informar. - Pagos:
$50.000.000 (personas físicas) y $30.000.000 (personas jurídicas). - Plazos fijos:
Límite de $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas.
Un dato clave
Desde ARCA aclararon que solo se reportan operaciones iguales o superiores a $50 millones en personas físicas, lo que significa que movimientos habituales de menor monto no generan alertas automáticas.







