La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó una sentencia contra Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y elevó a 4 millones de pesos la multa por daño punitivo a favor de una consumidora que denunció aumentos excesivos en las cuotas de un plan de ahorro automotor.
El fallo, firmado por los jueces Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, sostuvo que Plan Óvalo y Ford Argentina integran un mismo grupo económico y que la administradora incumplió su deber de información al no explicar las fuertes subas aplicadas durante la vigencia del contrato.
La demanda fue iniciada por una vecina de Esquel en 2019, luego de que las cuotas de su plan registraran incrementos que, según las pericias contables incorporadas al expediente, estuvieron vinculados a una suba del 952% en el valor del vehículo.
Los magistrados señalaron que la administradora no actuó de manera neutral, ya que obtiene beneficios económicos mediante comisiones calculadas sobre el precio del automóvil, determinado unilateralmente por la terminal automotriz.
Como consecuencia, la Cámara confirmó que la empresa deberá reintegrar a la usuaria todos los importes cobrados en concepto de gastos y honorarios de administración durante el período cuestionado.
Sin embargo, el tribunal rechazó devolver las diferencias pagadas en las cuotas porque la fórmula utilizada por la demandante para calcular el monto reclamado no era la adecuada para este tipo de casos.
Al revisar la sanción aplicada en primera instancia, los jueces consideraron que la conducta de la empresa evidenció una manifiesta indiferencia hacia los intereses de la consumidora y resolvieron duplicar la multa por daño punitivo, llevándola de 2 a 4 millones de pesos.







