La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra una comerciante que difundió publicaciones en Facebook acusando a una vecina de haberle clonado una tarjeta de débito y sustraído 200 mil pesos, hechos que nunca pudieron ser probados en la investigación judicial.
La resolución, dictada en septiembre de 2026 por los jueces Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, ratificó el fallo de primera instancia que ordenó a la demandada indemnizar a la víctima por los daños ocasionados a su honor y reputación.
El conflicto comenzó cuando la comerciante descubrió movimientos irregulares en su cuenta bancaria y, basándose en información que aseguró haber obtenido de una billetera virtual, identificó públicamente a otra vecina como responsable. La acusación fue difundida tanto en su perfil personal como en la cuenta comercial de su negocio, acompañada por el nombre, apellido y fotografía de la mujer señalada.
Las publicaciones tuvieron una amplia repercusión en la red social, con cientos de compartidos y comentarios que promovían escraches y represalias contra la acusada. Incluso, al día siguiente, la comerciante volvió a publicar mensajes en los que la calificó de “chorra” y aseguró que la iba a “arruinar”.
La denuncia penal derivó en un allanamiento y el secuestro de dispositivos electrónicos de la mujer acusada. Sin embargo, la investigación fue archivada sin reunir pruebas que acreditaran la responsabilidad de la vecina en los hechos denunciados.
Ante esta situación, la afectada inició una demanda por daños y perjuicios. En marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Puerto Madryn hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización de 2.450.000 pesos, compuesta por gastos notariales y daño moral, además de ordenar la publicación de una rectificación en Facebook durante 15 días.
Posteriormente, la demandante apeló la sentencia para solicitar una indemnización mayor y que la rectificación también fuera difundida en medios gráficos. Sin embargo, la Cámara rechazó el planteo y confirmó íntegramente el fallo.
Los magistrados consideraron que las medidas de reparación deben guardar relación con el ámbito en el que se produjo el agravio. Por ese motivo, entendieron que la rectificación en la misma red social donde se difundieron las acusaciones resulta suficiente para reparar el daño causado, sin necesidad de ampliar su publicación a diarios impresos ni exigir disculpas públicas.
De esta manera, la sentencia quedó firme y ratificó que las publicaciones falsas y difamatorias en redes sociales pueden generar responsabilidad civil y la obligación de reparar los daños ocasionados.







