El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia dio a conocer hoy, pasado el mediodía, el veredicto en la causa «FCR 8008/2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros», un proceso judicial emblemático que investigó crímenes de lesa humanidad cometidos bajo la última dictadura cívico-militar.
El Tribunal, presidido por la Dra. Ana María D´Alessio e integrado por los vocales Dr. Enrique Nicolás Baronetto y Dr. Alejandro Cabral, dictó sentencia tras un exhaustivo debate oral que se inició el pasado 28 de agosto de 2025, y en el que se observó un excelente trabajo de la Fiscalía, que también estuvo a cargo de la investigación, y también de las defensas.
En una sala colmada de público, mayoritariamente compuesto por algunas víctimas, familiares, amigos y organizaciones de derechos humanos, la jueza Ana María D´Alessio leyó el veredicto en el que, si bien se atenuaron algunas de las penas solicitadas por la Fiscalía, las aplicó sobre todos los acusados y claramente reconoció y dejó en claro que los hechos cometidos en 1976 fueron crimenes de lesa humaidad y por lo tanto imprescriptibles.
Detalles del Proceso Judicial
Durante el transcurso del juicio, se analizaron hechos que damnificaron a 23 víctimas y se juzgó la responsabilidad de 7 imputados por delitos de privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis en función del art. 142 inc. 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal), allanamiento ilegal y violación de domicilio
El debate contó con la base probatoria que incluyó la declaración de 32 testigos, entre los que se destacaron los relatos de 16 víctimas, fundamentales para la reconstrucción de los hechos, y tres inspecciones oculares en los Centros Clandestinos de Detención (CCD), permitiendo constatar las condiciones y los lugares donde se produjeron los delitos juzgados.
La sentencia
Luego de declarar que los hechos en discusión fueron crímenes de lesa humanidad, el Tribunal por ende rechazó los pedidos de prescrición de las defensas de los acusados, ejercidas por los abogados: Carlos Meira, Fernando Wiernes y Eber Manzon.
De inmediato se condenó a Mario Enrique Pérez a 7 años de prisión por los allanamientos ilegales en perjuicio de Eloiso Quintero, Jorge Alberto Morgavi, por la privación ilegítima de la libertad de Valentín de Jesús Casas, Hugo Llamazarez, Héctor Quintero, y por las torturas y apremios ilegales sobre Eloiso Quintero, Jorge Morgavi, César Vivar. Junto con los 7años, sobre el acusado se impuso inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas.
Seguidamente se condenó a Francisco Olegario Sevilla a 6 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesarias legales y costas por los allanamientos ilegales en perjuicio de Eloiso Quintero, la privación ilegítima de la libertad de Valentín Casas, Hugo Llamazarez y Héctor Quintero, y las torturas y apremios ilegales a Raúl Gallardo, Luis Noya, y Eloiso Quintero.
Raúl Pantaleón Cruz fue condenado a 11 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, y accesoras legales y costas, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, y aplicación de tormentos en quince hechos probados, que fueron los de Edita Rubilar, Mirta Silveira, Luis Porciel, Adolfo Edgardo Silveira, Guido Ñancupel Uribe, César Vivar, Miguel Angel Anchordoqui, Alberto Marucco, Osvaldo Stoyanoff, Francisco Ledesma, Jorge Demitrio, Jorge Alberto Morgavi, Ramón Torres Molina, Héctor López, y Hugo Lorenzi.
Cruz fue absuelto de los allanamientos en perjuicio de Mirta Silveira, Miguel Angel Anchordoqui, Osvaldo Stoyanoff, Francisco Ledesma, y Jorge Demetrio y por la privación ilegítima y tormentos en perjuicio de Víctor Benamo, Guillermo David Silveira y Eloiso Quintero.
Alfredo Pablo Lisseri fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la función por el doble tiemo de la condena y accesorias legales, por los allanamientos ilegales, privación ilegítima de la libertad de Francisco Ledesma, y Jorge Demitrio
Lisseri fue absuelto de la acusación de privación ilegítima de la libertad de Osvaldo Stoyanoff y Miguel Angel Anchordoqui.
Eduardo Alberto Rodríguez fue condenado a tres años y seis meses de prisión más inhabilitación especial para el ejercicio de la función por el doble de tiempo y accesorias por el delito de privación ilegítima de lalibertad de Jorge Demitrio y Francisco Ledesma
Rafael Augusto Manuelides fue absuelto por falta de acusación Fiscal en relación a los hechos por los que fuera elevado a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que por ellos le hubiera sido impuesta, sin costas
Julio Pedernera fue absuelto del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Jorge Armando Demitrio, debiendo cesar a su respecto cualquier restricción que le hubiera sido impuesta, sin costas.
Mario Pérez, Raúl Pantaléon Cruz, Alfredo Lisseri y Francisco Sevilla fueron absueltos del delito de asociación ilícita.
En la condena también fue importante que, si bien se levantaron las restricciones sobre los inmuebles vinculados en el proceso, se mantenga la preservación como “Sitio de la Memoria” conforme las disposiciones pertinentes en el marco de la ley 26.691 y dec.1986/14, que así hubieran sido dispuestas.
A los acusados se le impuso las obligaciones de mantener domicilio y teléfono actualizados e informar cualquier cambio al Tribunal y presetarse a todo llamado que se efectúe, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, disponer la inmediata detención..
Los fundamentos de las condenas se conocerán el 13 de febrero, luego de la feria judicial







