Cuando una persona fallece, lo habitual es que sus bienes se repartan según lo dispuesto en su testamento. Sin embargo, cuando no existe testamento o este se declara nulo, se inicia un proceso legal denominado sucesión intestada, mediante el cual la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción.
Este procedimiento, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, tiene como objetivo proteger los derechos de los herederos legítimos mediante un sistema jerárquico que otorga prioridad a los parientes más cercanos, sin considerar la voluntad del fallecido.
Tipos de sucesión en Argentina
Existen dos tipos de sucesión reconocidos en el sistema legal argentino:
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Sucesión testamentaria: se aplica cuando el fallecido dejó un testamento válido. Aunque el testador puede disponer de sus bienes, debe respetar la legítima hereditaria, que garantiza una porción mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).
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Sucesión intestada: se realiza cuando no hay testamento o este no cumple los requisitos legales. En este caso, la ley define el orden de llamamiento hereditario según los vínculos familiares.
Causas de nulidad de un testamento
Un testamento puede ser declarado nulo total o parcialmente si no cumple con las formalidades establecidas por el Código Civil y Comercial. Entre las causas más frecuentes se encuentran:
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Incapacidad mental del testador al momento de firmar.
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Defectos de forma, como la falta de firma o testigos inhabilitados.
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Disposiciones contrarias a la ley, especialmente si violan la legítima hereditaria.
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Vicios del consentimiento, como engaño o coacción.
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Haber sido otorgado por una persona declarada judicialmente incapaz.
Cómo se reparte la herencia en la sucesión intestada
El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece un orden de prelación para la distribución de la herencia:
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Descendientes (hijos y nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás herederos.
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Ascendientes (padres y abuelos): heredan si no hay descendientes.
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Cónyuge: puede heredar junto a descendientes o ascendientes, según el caso.
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Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan en ausencia de descendientes, ascendientes o cónyuge.
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El Estado: recibe los bienes si no existen herederos legítimos.
El rol del cónyuge viudo
El cónyuge sobreviviente conserva derechos sucesorios variables:
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Con descendientes: hereda una parte igual a la de un hijo, pero no sobre la mitad de los bienes gananciales del fallecido.
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Con ascendientes: recibe la mitad de la herencia.
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Sin descendientes ni ascendientes: hereda la totalidad de los bienes.
Además, tiene derecho a habitar el hogar conyugal, incluso si no es titular del inmueble, hasta que un heredero legítimo solicite lo contrario.
Existen excepciones importantes:
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Si el matrimonio se celebró poco antes del fallecimiento y el cónyuge sobreviviente conocía la enfermedad terminal (“matrimonio in extremis”), no tendrá derecho a heredar, salvo que hayan convivido previamente.
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En casos de divorcio o separación de hecho sin reconciliación, el cónyuge pierde sus derechos hereditarios.
En todos los casos, el proceso sucesorio debe tramitarse ante un juez competente, quien designa a los herederos y autoriza la distribución final de los bienes.