El Gobierno circunscribió el derecho a huelga y extendió las actividades consideradas esenciales a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial que desregula el servicio de cabotaje marítimo.
«Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos», indica la norma que se oficializó este martes.
El Ejecutivo del presidente Javier Milei estableció que los servicios esenciales deberán prestar un servicio mínimo del 75 por ciento, mientras que las actividades consideradas de importancia trascendental deberán garantizar una atención mínima del 50 por ciento.
A continuación, el decreto 340 amplía los servicios esenciales y detalla que son los de ámbito sanitario y hospitalario, el transporte y la distribución de medicamentos e insumos farmacéuticos, los servicios de telecomunicaciones, la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, el transporte marítimo, las actividades aduaneras y migratorias, y el cuidado de menores y la educación hasta nivel secundario.
Al crear las actividades de importancia trascendental, la actual gestión señala que son la producción de medicamentos, el transporte terrestre, los servicios de radio y televisión, las actividades industriales, la industria alimenticia, la producción de materiales de la construcción, los servicios bancarios, hoteleros y gastronómicos, y el comercio electrónico.
El decreto de Milei, que lleva por título «Apruébase el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional», incluye de manera subrepticia todas estas modificaciones de lo que se considera servicio esencial y trascendental, con la consiguiente obligatoriedad de prestar servicios mínimos en estas áreas.
La legislación argentina consideraba hasta ahora esencial los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población, en línea con los postulados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Nada más asumir en diciembre de 2023, el Ejecutivo de Milei emitió el DNU 70 que desregulaba la economía y que además ampliaba los servicios considerados esenciales y trascendentales, pero el capítulo laboral de la norma fue declarado inconstitucional en enero de 2024 por la jueza Liliana Rodríguez, decisión ratificada en abril por la Cámara Nacional del Trabajo.
A finales de 2024, otra jueza del Juzgado Nacional del Trabajo, Andrea Fabiana Centonze, se volvió a pronunciar en el mismo sentido, con lo que volvió a sentarse posición desde el ámbito federal. (Sputnik)







