Con la firma de los abogados Germán Gallina y Mariela Gutiérrez, la Asesoría Letrada del Municipio emitió el dictámen favorable sobre la documentación presentada por la firma MR para acreditar, en virtud a lo observado el 18 de mayo pasado, que tiene en su poder y titularidad los 95 colectivos a disposición para comenzar a prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad.
Luego de ese dictámen, hace instantes el secretario de Gobierno, Sergio Bohe, convocó a la transportista a firmar el contrato de concesión este jueves, a las 18, en la sala de reuniones de la municipalidad.
El dictámen
En el dictámen, los abogados intervinientes tras la renuncia del Asesor Letrado, Jorge Echelini, se encargaron de resaltar que la aceptación de la documental no implica ni analizar ni aceptar «las imputaciones efectuadas por GRUPO MR S.R.L. contra la
Municipalidad. En particular, no corresponde tener por reconocida la existencia de nulidad, arbitrariedad, contradicción institucional, violación de la doctrina de los actos propios, falta de causa, falta de motivación o responsabilidad administrativa municipal», señalaron.
De inmediato, en el análisis legal, remarcan que efectivamente la transportista entregó el 27 de mayo toda la documentación complementaria tendiente a acreditar los extremos oportunamente observados consistentes. Entre ellos: facturas de adquisición de unidades; facturación vinculada a carrocerías; certificados emitidos por fabricantes y concesionarios oficiales; actas notariales de constatación; constancias vinculadas a seguros y cobertura ART; declaración jurada relativa a absorción de personal; demás documentación complementaria vinculada al parque automotor y proceso de implementación operativa comprometido por la adjudicataria.
El artículo 43
En el dictámen, la Asesoría Letrada interpreta claramente el aludido articulo 43 para, en aquel momento justificar la no firma del contrato. «Conforme su naturaleza y finalidad, entendiendo que las previsiones allí contenidas poseen carácter esencialmente ordenatorio e instrumental respecto de la acreditación documental exigida, salvo en aquellos supuestos en que el propio pliego
establezca expresamente una sanción de inadmisibilidad o se verifique una afectación concreta a los principios de igualdad y transparencia», señalan,
Para ratificar que «la documentación acompañada por la firma GRUPO MR S.R.L. permite tener por cumplida, en lo sustancial, la finalidad perseguida por la exigencia contenida en el referido artículo, no advirtiéndose perjuicio ni vulneración de los principios que rigen la
contratación administrativa»







