El pleno del Superior Tribunal de Justicia provincial, integrado por los Ministros Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Javier Raidan, Silvia Bustos y Mario Vivas, dio a conocer su sentencia interlocutoria en relación a una queja, presentada por el defensor, en una causa de abuso sexual intrafamiliar que tiene como condenado a M. J. Ch..
En este sentido el defensor particular dedujo queja contra la decisión de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia que rechazara la impugnación extraordinaria que interpusiera el letrado contra dicha sentencia. Dicho fallo, confirmó la sentencia de diez (10) años de prisión impuesta al imputado de autos como autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad – dos (2) hechos en concurso real- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, al menos cuatro (4) hechos en concurso real, en perjuicio de una menor de edad”.
El máximo tribunal provincial sostiene que para admitir el recurso el recurrente debe identificar y acreditar “de manera precisa la existencia de un error esencial en los hechos relevantes de la causa, o que demuestre que el decisorio atacado se funda en prueba ilegal, omite prueba decisiva o valore prueba inexistente, o que, en definitiva, responda el fallo a la mera voluntad del tribunal, desvinculada de la prueba producida en el debate”. “Pero, si los fundamentos esgrimidos por la defensa sólo expresan su desacuerdo con las premisas que confirman la condena impuesta a su pupilo, tal disenso resulta insuficiente para descalificar la decisión…”.
Por todo lo expuesto el pleno del STJ provincial resolvió “no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular” de M. J. Ch..
La causa fue investigada, llevada a juicio por jurados y luego sostenida ante la Cámara en lo Penal local por la fiscal general María Laura Blanco; en tanto que la defensa particular del M. J. Ch. fue ejercida en todas las instancias por Mauro Fonteñez.







