Un juez federal argentino resolvió este jueves que siete iraníes y tres libaneses acusados del atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) de 1994 que causó 85 víctimas mortales sean juzgados en ausencia, por encontrarse prófugos.
«El juez federal Daniel Rafecas resolvió hoy (por este miércoles), que en la causa por el atentado a la AMIA, habrá de implementarse un juicio en ausencia contra los 10 acusados libaneses e iraníes», informaron fuentes judiciales a las que accedió la Agencia Sputnik.
El magistrado, titular del Juzgado Criminal y Correcional Federal nº 6, accedió al pedido presentado el 8 de abril por el organismo que impulsa la causa, la Unidad Fiscal AMIA, para que se juzgue en ausencia a exfuncionarios del Gobierno iraní y miembros del grupo libanés Hizbulah, señalados en el expediente como responsables de planificar y ejecutar el atentado.
La medida se basa en la nueva Ley 27.784, que establece el instituto del juicio en ausencia del imputado, una normativa sancionada en febrero por el Congreso y promulgada por el Gobierno en marzo.
Se autorizó así el juicio contra los iraníes Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, y Ahmad Reza Asghari, que nunca se presentaron ante las autoridades judiciales del país sudamericano.
También fueron acusados en el caso otras tres personas asociadas a la organización chiíta libanesa: Salman Raouf Salman, de origen colombiano; Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
Salman Raouf Salman, de origen colombiano; Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar,
La investigación de la justicia argentina sostiene que el atentado habría sido organizado desde las más altas esferas del régimen iraní, con apoyo logístico y operativo de Hizbulá en Argentina y en la triple frontera con Brasil y Paraguay.
El juez recordó en su resolución que el atentado a la AMIA es considerado un delito de lesa humanidad, y que «el conocimiento del proceso penal en curso por parte del imputado, o el agotamiento de las acciones tendientes a la notificació de la existencia del proceso, constituyen el presupuesto esencial para la viabilidad del juicio en ausencia».
Rafecas sostuvo que los acusados fueron declarados rebeldes hace años, que saben a ciencia cierta que están siendo buscados por la justicia argentina y que nunca respondieron a los pedidos de extradición, aunque sobre todos los acusados pese una orden de detención internacional.
Tras rechazar todas las objeciones de la defensa oficial frente al nuevo sistema, el juez señaló que se cumple con el ordenamiento procesal vigente para proceder al juicio en ausencia de los acusados, tras «la retieración, sistematicidad y amplitud de los esfuerzos desplegados por el Estado argentino» para lograr su comparecencia.
«Lo que en una época pudo parecer incompatible con los principios tradicionales del derecho, como la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad, se reveló, con el paso del tiempo, como una respuesta legítima, razonable y necesaria ante crímenes atroces y sin precedentes», añadió Rafecas en la resolución a la que tuvo acceso esta agencia.
En el marco de una causa que indagaba el encubrimiento del ataque a la AMIA, el máximo tribunal penal de Argentina, la Cámara Federal de Casación Penal, responsabilizó en abril de 2024 a Irán y a Hizbulá por el ataque a la mutual judía y también por un atentado a la embajada israelí en 1992, que a su vez provocó 22 muertes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó en junio de 2024 al Estado argentino por no haber adoptado medidas para evitar el atentado contra la mutual judía y por no haber investigado con la diligencia requerida el ataque y su encubrimiento.
En política exterior, el presidente Javier Milei ha manifestado su alineamiento incondicional con EEUU e Israel. (Sputnik)







