Veredicto de pena en juicio por el homicidio culposo del estudiante universitario Emiliano Ávila
Luego que el pasado 2 de julio se desarrollara la audiencia de cesura o imposición de pena en el caso, posteriormente a que el tribunal popular condenara por unanimidad a Jorge Alberto Barberis como autor del “homicidio culposo” de Emiliano Ávila, ayer el juez técnico dio a conocer su veredicto de pena. Imponiéndole a Barberis, luego de considerar circunstancias agravantes y atenuantes, la pena de tres años de prisión en suspenso.
La audiencia fue presidida por el juez técnico Miguel Caviglia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Barberis fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.
Antes de analizar agravantes y atenuantes, el juez técnico resolvió sobre la calificación postulada por el fiscal, respecto de la agravante genérica del uso de arma de fuego, la inclusión de la agravante no es de aplicación en los delitos culposos.
La escala penal en abstracto por el delito de homicidio culposo por el cual Barberis fue declarado culpable es de 6 meses a 5 años de prisión. Considerando la naturaleza de la acción como agravante, como también la nocturnidad en la que fuera cometido el hecho. De igual forma consideró como circunstancia agravante los dos disparos que efectuó con un arma de fuego, no registrada ni con autorización para portar, asimismo el medio empleado para ejecutar la acción.
En cuanto al daño causado, la muerte de Ávila, ya está incluido dentro del Código Penal, considerarlo como agravante sería doble valoración, al igual que el peligro causado, es decir el carácter riesgoso de realizar dos disparos en la vía pública. Respecto del bien jurídico vida forma parte del tipo penal escogido, continuó el juez, es decir no se puede considerar como agravante porque sería doble valoración, argumentó el juez.
Como circunstancias atenuantes consideró la falta de antecedentes penales de Barberis, el arrepentimiento y pedido de disculpas que hizo a la familia de la víctima en el debate, deben tenerse presentes.
Imponiéndole finalmente la pena de tres años de prisión en suspenso a Barberis y disponiendo su libertad, con presentaciones periódicas ante la autoridad judicial.