La Corte Suprema argentina habilitó la venta de tierras a extranjeros sin restricciones al reponer un decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente, Javier Milei, que había derogado la Ley de Tierras Rurales.
«La Corte revocó el fallo que había declarado inconstitucional el DNU que derogó la Ley de Tierras», informaron el martes fuentes judiciales a la Agencia Sputnik.
El máximo tribunal del país revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras a través del DNU 70/23.
Esa legislación, sancionada y promulgada en 2011, establecía que las personas y empresas extranjeras no podían poseer más del 15 por ciento del total de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal, y que una misma nacionalidad foránea no podía adquirir más del 30 por ciento de ese 15 por ciento permitido.
En su sentencia, la Corte Suprema rechazó el amparo del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (Cecim) por falta de legitimación y aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión.
Los tres integrantes del tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, aclararon que la sentencia no supone abrir juicio sobre la validez constitucional de la norma cuestionada ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo.
En el inicio de la causa, en 2023, el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata nº 4 rechazó el amparo colectivo que presentó el Cecim para declarar la inconstitucionalidad del DNU.
El centro de excombatientes apeló esa decisión, al sostener que la derogación de la Ley de Tierras podía producir un daño al pueblo argentino al liberar el mercado de tierras y permitir procesos de extranjerización que comprometían la integridad territorial y la soberanía nacional.
Para justificar su intervención invocó, además, su estatuto social, que incluye entre sus objetivos la defensa de los derechos soberanos argentinos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Entonces, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en la provincia de Buenos Aires (este), revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU, que derogaba la Ley de Tierras.
Esa decisión fue apelada por el Gobierno de Javier Milei en nombre del Estado nacional.
En su fallo, la Corte Suprema consideró que no tenía fundamento la legitimación activa que reconoció el tribunal de segunda instancia respecto al Cecim, por haber entendido que la soberanía nacional es un bien colectivo y que por lo tanto existe un derecho de incidencia colectiva cuya defensa podía ser ejercida por la entidad que agrupaba a los excombatientes de las Islas Malvinas.
Por eso el tribunal concluyó que, frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no era posible tener por configurado un caso o controversia, según entiende la Constitución.
En su intento por eliminar las restricciones a la venta de tierras de extranjeros, el Gobierno propuso un proyecto de ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada que obstaculizaba la titularidad de tierras solo a Estados extranjeros y a sus organismos gubernamentales, con un empoderamiento de las provincias, que tendrían al respecto la última palabra.
Ese proyecto fue aprobado por el Senado el 7 de agosto, y para que sea sancionado debe ser tratado por la Cámara de Diputados. (Sputnik)






