Las empresas de medicina prepaga deben admitir la afiliación de usuarios de cualquier edad, pero pueden establecer diferencias en las cuotas según la franja etaria. La Superintendencia de Servicios de Salud reguló este aspecto a través de la Resolución 2407/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Se estableció que la edad no puede ser motivo de rechazo de admisión, de acuerdo con la Ley Nº 26.682. Los planes de cobertura pueden incluir distintas franjas etarias y se especificó que los aumentos de valor de cuota solo podrán aplicarse si fueron informados previamente al usuario.
Además, se establecieron límites para los aumentos de cuota para afiliados mayores de 65 años que no cuenten con diez años de antigüedad continua en la misma entidad.
También se determinó que los aumentos no podrán resultar en una cuota superior a la de un nuevo usuario en el mismo plan de cobertura.







