Los jueces Alejandro Cabral, Ana María D´Alessio, Enrique Nicolás Baronetto dieron a conocer el viernes los fundamentos a las condenas que el pasado 18 de diciembre aplicaron sobre Mario Enrique Pérez, Francisco Olegario Sevilla, Raúl Pantaleón Cruz, Alfredo Pablo Lisseri, Eduardo Alberto Rodríguez por los delitos, comprendidos dentro de crímenes de lesa humanidad, que cometieron en las instalaciones del Regimiento de kilómetro 8, en Comodoro Rivadavia en 1976.
Los fundamentos están contenidos en 325 carillas, que reflejan el trabajo de los jueces que elaboraron una sentencia tan medulosa y contundente como el alegato que, en nombre del equipo fiscal, presentó el fiscal Teodoro Nürmberg luego de haber llevado adelante la investigación y la acusación dentro de la causa «FCR 8008/2008, Chanfreau Jorge Alberto y otros», un proceso judicial emblemático que investigó crímenes de lesa humanidad cometidos bajo la última dictadura cívico-militar.
Una investigación minuciosa y precisa
El Tribunal detalló con precisión el daño que sufrieron las 23 víctimas, que fueron dados a conocer por ellas mismas y por 32 testigos que permitieron, además del esforzado trabajo de la Fiscalía, reconstruir los hechos, para lo que fue necesario, además de una importante investigación, tres inspecciones oculares en los Centros Clandestinos de Detención (CCD), en las que se constataron las condiciones y los lugares donde se produjeron los delitos cometidos hace 50 años.
Uno de los puntos más importantes de la acusación de la Fiscalía y que fue tomado por el Tribunal fue considerar que los hechos investigados debían considerarse Delitos de Lesa Humanidad. “Ya en el inicio de este juicio se sostuvo que la acción penal estaba vigente, puesto que, el planteo de prescripción por violación del principio de plazo razonable, efectuado como cuestión preliminar, fue rechazado”, apuntaron los jueces para inmediatamente recordar que “ la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió hace años y ha mantenido, una posición invariable, respecto de la aplicación de la categoría de “delito de lesa humanidad” a los hechos ocurridos durante el gobierno de facto que dirigió la suerte de nuestro país entre marzo de 1976 y diciembre de 1983”, completaron.
Detenciones ilegales y torturas
En otra parte de los fundamentos se describió la participación de cada uno de los acusados, las detenciones ilegales, los tormentos y las violaciones sufridas por algunas de las detenidas mientras estuvieron en cautiverio. Los jueces confirmaron las torturas y recordaron que las mismas “constituyen un delito doloso, que exige el conocimiento y la voluntad de infligir deliberadamente sufrimientos graves, físicos o psíquicos, aprovechando la situación de sujeción y vulnerabilidad de la persona privada de su libertad, extremos que se encuentran acreditados respecto de los imputados conforme su concreta intervención en los hechos”
“De lo expuesto se desprende que las conductas descriptas, desarrolladas de manera sistemática en el marco de privaciones ilegítimas de la libertad ejecutadas desde estructuras organizadas del aparato estatal, exceden el ámbito de la criminalidad común y adquieren relevancia penal internacional, al importar graves violaciones a derechos humanos fundamentales”, agregan los jueces.
“ En atención al contexto en el que fueron cometidos los hechos y a las conclusiones desarrolladas, tales conductas —en particular la imposición de tormentos a personas privadas de su libertad—se inscriben en un ataque sistemático y generalizado contra la población civil, lo que justifica (conforme ya fuere indicado) su encuadre como crímenes de lesa humanidad conforme al derecho internacional consuetudinario vigente al momento de los hechos, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”, completaron.
Las condenas
Tras las medulosas apreciaciones y fundamentos, en el fallo recordemos que se declararon los hechos juzgados como Crímenes de lesa humanidad, se desestimaron los planteos de prescripción de los defensores dr. Carlos Meira con la adhesión de los dres.
Fernando Wiernes y Eber Manzon, y se establecieron las siguientes condenas.
Mario Pérez recibió la pena de 7 años de prisión inhabilitación absoluta perpetua por haber sido autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal en perjuicio de Eloiso Quintero y de Jorge Alberto Morgavi ; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Valentín de Jesús Casas, Hugo Silverio Llamazares y Héctor Bautista Quintero; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por imponer severidades, vejaciones o apremios ilegales en perjuicio de Raúl Oreste Gallardo y Luis Noya; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos en perjuicio de Eloiso Quintero, Jorge Alberto Morgavi y César Roberto Vivar.
Francisco Olegario Sevilla recibió la pena de 6 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por ser partícipe necesario del delito de allanamiento ilegal en perjuicio de Eloiso Quintero, en concurso real con privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Valentín de Jesús Casas, Hugo Silverio Llamazares y Héctor Bautista Quintero; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales en perjuicio de Raúl Oreste Gallardo y Luis Noya; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la imposición de tormentos en perjuicio de Eloiso Quintero.
Raúl Pantaleón Cruz recibió 11 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por ser partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos, quince hechos en concurso real entre sí, en perjuicio de: Edita Del Carmen Rubilar, Mirta Dolly Silveira, Luis Antonio Porciel, Adolfo Edgardo Silveira, Guido Adrián Ñancupel Uribe, Cesar Roberto Vivar, Miguel Ángel Anchordosqui, Alberto Enrique Marucco, Osvaldo Pablo Stoyanoff, Francisco Alberto Ledesma, Jorge Armando Demitrio, Jorge Alberto Morgavi, Ramón Horacio Torres Molina, Héctor Gustavo López y Hugo Luis Lorenzi
El Tribunal decidió absolver a Raúl Pantaleón Cruz, por el delito el delito de allanamiento ilegal en perjuicio de Mirta Dolly Silveira, Miguel Ángel Anchordosqui, Osvaldo Pablo Stoyanoff, Francisco Alberto Ledesma y Jorge Armando Demitrio; y por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por imposición de tormentos, en perjuicio de Víctor Benamo, Guillermo David Silveira y Eloiso Quintero.
Pablo Lisseri fue condenado a tres años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la función por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas por ser partícipe necesario del delito de allanamiento ilegal; en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad, dos hechos en concurso real entre sí, agravado por haber sido cometida mediante el uso de violencia en perjuicio de Francisco Alberto Ledesma y Jorge Armando Demitrio. A Lisseri se los absolvió por r el delito de privación ilegítima de la libertad, agravado por haber sido cometido mediante el uso de violencia en perjuicio de Osvaldo Pablo Stoyanoff y Miguel Ángel Anchordosqui.
Eduardo Alberto Rodríguez se lo condenó por tres años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la función por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas por ser partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad, dos hechos en concurso real entre sí, en perjuicio de Jorge Armando Demitrio y Francisco Alberto Ledesma.
El Tribunal absolvió a Rafael Augusto Manuelides, por falta de acusación Fiscal en relación a los hechos por los que fuera elevado a juicio criminal, cesando a su respecto cualquier restricción que por ellos le hubiera sido impuesta, sin costas
A Julio Pedernera se lo absolvió del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Jorge Armando Demitrio, debiendo cesar a su respecto cualquier restricción que le hubiera sido impuesta, sin costas, y a Mario Enrique Pérez, Raúl Pantaleón Cruz, Alfredo Pablo Lisseri y a Francisco Olegario Sevilla por el delito de asociación ilícita.







