El docente y poeta Jorge Spíndola, con el patrocinio de caracterizados abogados chubutenses y nacionales, presentó hoy en el Juzgado Federal 1 de Rawson una demanda judicial para anular el acuerdo entre Chubut e YPF que libera a la petrolera de responsabilidad ambiental, y por la que solo abonó a la provincia una ínfima suma de 25 millones de dólares.
En la demanda se advierte que el Acta Acuerdo suscripta por Chubut e YPF S A. el 27 de junio de 2026 violenta de modo flagrante el orden público ambiental consagrado y garantizado constitucional y convencionalmente.
Entre los principales cuestionamientos planteados se destacan: la ausencia de una auditoría ambiental independiente: el estudio en que se basó el acuerdo fue encargado y pagado por la propia YPF S.A., sin control técnico objetivo por parte del Estado provincial, la contradicción con las propias disposiciones administrativas de la Secretaría de Ambiente del Chubut, que reconocen que aún restan relevarse pasivos ambientales «no individualizados» en las áreas involucradas, la falta de participación ciudadana previa a la firma del acuerdo, en violación de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, el riesgo sanitario que representan los miles de pozos inactivos o mal sellados dentro del ejido urbano, algunos ubicados bajo viviendas, asociados a la exposición a sustancias como benceno, tolueno y xilenos, la inclusión del área marina Restinga Alí, sobre la que —según los demandantes— no existe auditoría específica ni acto administrativo que respalde la liberación de responsabilidad, pese a tratarse de un bien de dominio público inalienable, la arbitraria compensación pactada, manifiestamente insuficiente frente al costo real de remediación: solo el sellado definitivo de los pozos abandonados en el ejido urbano de Comodoro Rivadavia —donde existen unos 6.000 pozos, de los cuales cerca de 3.700 fueron catalogados como abandonados y 1.700 como inactivos— podría demandar entre USD 240 y 740 millones, según las estimaciones incluidas en el escrito. Se cita, además, como parámetro de comparación, el acuerdo alcanzado entre YPF y la Provincia de Santa Cruz, que contempló un resarcimiento de USD 335 millones junto con un plan de remediación obligatorio, la preterición arbitraria de toda intervención de las autoridades municipales involucradas directamente, y la absoluta ausencia en el Acta Acuerdo del Estado Nacional responsable de importante proporción del pasivo ambiental según la ley de corte y titular de la policía ambiental.
La nulidad
En la demanda, además de la nulidad del Acta Acuerdo y, como consecuencia, la inconstitucionalidad de la ley provincial que la aprueba, se solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional por los pasivos ambientales anteriores al 31 de diciembre de 1990 y de YPF S.A. por los posteriores a esa fecha, conforme a la Ley 24.145.
Como medida cautelar urgente, se pidió la suspensión de los efectos del acuerdo y de la ley que lo ratifica, la prohibición de ceder las concesiones a terceras empresas mientras dure el proceso, y la prohibición de realizar operaciones de sellado o abandono de pozos sin notificación previa a la parte actora, a fin de preservar la prueba sobre el estado real de contaminación.
La causa quedará radicada en la justicia federal, en función de la intervención del Estado Nacional como parte demandada y de la afectación de recursos ambientales de carácter interjurisdiccional.
El acuerdo
El cuestionado acuerdo que firmó en soledad el gobernador Ignacio Torres y luego fue respaldado por la mayoría oficialista de la Legislatura, aprobó la transferencia de las concesiones de explotación de las áreas El Tordillo, La Tapera, Puesto Quiroga, Escalante-El Trébol, Campamento Central-Cañadón Perdido y Manantiales Behr, y libera a YPF S.A. de toda responsabilidad —pasada, presente y futura— por los pasivos ambientales generados en más de cien años de explotación petrolera en esas áreas. A cambio, la petrolera se comprometió a una compensación de USD 25.000.000 y a la donación de vehículos y terrenos, mientras que la Provincia asumió a su cargo cualquier contingencia futura derivada de esos pasivos.
El texto incorporó, además, sin fundamentación específica ni contraprestación asignada, la liberación de responsabilidad sobre el área marina «Restinga Alí», donde según el padrón oficial de la Secretaría de Energía de la Nación se contabilizan 560 pozos, más de un tercio de los cuales no registra estado de abandono.







